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Arrestado en la Ciudad de Nueva York Mis años de servicio como oficial de policía me enseñaron que las personas arrestadas nunca se imaginaron que podrían terminar dentro del Sistema de la Justicia Criminal. No tenían experiencias previas con funcionarios a cargo de la ejecución de la ley y no sabían cómo relacionarse con la policía. No tenían conocimiento de los procedimientos de arresto y prosecución que se llevarían a cabo y qué decisiones deberían tomarse. Por último, carecían de los recursos financieros para utilizar por completo los recursos de investigación y legales disponibles bajo nuestro sistema de justicia para defenderse a sí mismos. Este artículo le brindará al lector un entendimiento básico de estos asuntos. Espero que esta información le ofrezca a los lectores un cierto nivel de comodidad y la capacidad para decidir qué sería lo mejor para ellos, al momento de experimentar quizás el evento más traumático de sus vidas. El Arresto El arresto puede ser hecho en el Estado de Nueva York por un funcionario a cargo de la ejecución de la ley con causa probale para creer, "razón de creer", que la persona a ser acusada ha cometido un delito. Un arresto también puede ser hecho por una persona civil, la cual sabe, de hecho, que la persona ha cometido un delito. También es importante tener en cuenta que se emite una citación en el lugar del arresto. Si usted no puede ser identificado correctamente o tiene una orden judicial pendiente, también puede ser arrestado por una ofensa que normalmente resulta en la emisión de una citación. Un arresto puede ser precedido por una investigación, o como ocurre con frecuencia, hecho sumariamente después que el delito ha sido cometido supuestamente. "La calle" o inlcusive su hogar, no constituyen un tribunal judicial. No hay jueces o jurados presentes, y no hay profesionales para abogar por usted o contra usted. Con frecuencia, las únicas personas presentes son el policía y usted. No es el lugar para litigar su caso. Un arresto es una situación volátil donde la seguridad de todos los individuos está involucrada. Durante el encuentro inicial entre policía y ciudadano, lo mejor para todas las partes es tratar de calmar los miedos de cada uno. El trabajo de la policía es intrínsicamente sumamente estresante y peligroso. Muchos oficiales de policía han sido matados mientras prestaban sus servicios para todos nosotros y muchos más han sido heridos. La acción de hacer cumplir la ley por parte de la policía es necesaria y crítica para la estabilidad y el mejoramiento de nuestra sociedad. Los oficiales de policía en su inmensa mayoría tratan de hacer su trabajo profesionalmente. Al final del día, ellos desean ir sus casas, estar con sus familias y sus seres queridos igual que todos nosotros. La ley reconoce los peligros que enfrentan los oficiales de policía y correctamente les permite defenderse a sí mismos, a sus compañeros de trabajo y a los ciudadanos en general. Sabemos bastante acerca de cómo los oficiales de policía pueden y deben dirigirse a los ciudadanos. Sin embargo, se presta muy poca atención a cómo una persona civil puede y debería comportarse durante un encuetro con la policía. Cuando se confronte con la policía es crítico que permanezca lo más calmado posible dado las circunstancias. No haga ningún movimiento brusco y haga todo lo posible para aliviar la precocupación legítima del policía al tener que confrontarlo a usted. Hable en una voz calmada y siempre mantenga sus manos visibles para el oficial. Si el oficial ya ha decidido que tiene causa probale para creer que usted ha cometido un delito, no hay nada que usted pueda hacer o decir para prevenir su arresto. Un oficial en esta situación está obligado a arrestarlo o puede enfrentar un cargo por mala conducta. Diga lo menos posible. Déle su información general, como nombre, dirección, fecha de nacimiento, etc. Luego, respetuosa y afirmativamente dígale al oficial de policía que usted no contestará ninguna otra pregunta adicional sin tener la oportunidad de ser representado por un abogado. La gran mayoría de los policías respetarán sus derechos de invocación y se comportarán profesionalmente a través del encuentro. Esta es la primera lección a aprender. Advertencias Miranda Muchos de mis colegas han indicado que no creen que ninguna persona le hablaría a la policía si le hubieran leído apropiadamente sus derechos Miranda. Estos derechos son requeridos a ser provistos por la policía antes de cuestionar a cualquier persona que tienen bajo custodia. Fueron establecidos en la Corte Suprema en el caso Miranda –vs- Arizona en 1966. Cada oficial de policía en la Ciudad de Nueva York lleva estos derechos en su libro de notas: Usted tiene el derecho de permanecer en silencio y rehusar contestar cualquier pregunta. ¿Entiende? Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal judicial. ¿Entiende? Usted tiene el derecho de consultar a un abogado antes de hablar con la policía y de tener un abogado presente ahora y en el futuro. ¿Entiende? Si no puede pagar por un abogado, se le proveerá uno sin ningún costo para usted. ¿Entiende? Si no tiene un abogado disponible, usted tiene el derecho de permancer en silencio hasta que tenga la oportunidad de consultar a uno. ¿Entiende? Ahora que le he notificado sus derechos, ¿está dispuesto usted a contestar las preguntas?
La naturaleza humana es algo consistente. A menos que usted haya estado en esa situación antes, es imposible saber lo difícil que es permanecer en silencio, cuando los eventos que están ocurriendo a su alrededor tienen profundas implicaciones concernientes a su futuro. Si cree que es inocente, usted tiene la oligación de declarar su inocencia. Si es culpable, usted deberá presentarse a sí mismo de la mejor manera posible. De cualquier modo, usted se siente obligado a hablar. Este es el aspecto de la naturaleza humana en el cual me enfocaba para conseguir una declaración cuando era Detective-Sargento en el Departamento de Policía de Nueva York (NYPD). Es importante tener en cuenta que la ley les permite a los policías usar engaños para obtener una confesión. Cuando todos estos aspectos entran en juego, es mucho más fácil entender por qué las personas le hablan a la policía, aunque les hayan leído los derechos Miranda. Lo más importante que tiene que entender el lector es que no se gana nada con hablarle a la policía. La policía no le puede ofrecer un acuerdo. Sólo el fiscal puede hacer eso. Una vez arrestado, el porcentaje de casos rechazados por la policía es tan minúsculo que no tiene sentido tratar de convercerlos para que eviten el arresto. La única cosa que usted, casi siempre, está garantizada en lograr es hacerle el trabajo más fácil al fiscal. Uno, colocándose a usted mismo en la escena. Dos, al implicarse a usted mismo en el delito que está siendo investigado, o tres, dándole un dato al fiscal para su defensa. Ninguna de estas incidencias es la preferible. Debe quedar en claro que no se gana nada hablándole a la policía sin obtener primero asesoría legal. Todos los abogados de defensa criminal le aconsejarán no hacer o firmar ninguna declaración sin consultar primero con un abogado. Esta es la segunda lección a aprender. Procesamiento del Arresto Una vez que se ha efectuado el arresto y usted ha dejado en claro que no hará una declaración, el policía conducirá el procesamiento de arresto de rutina. El papeleo de arresto será completado, se le tomarán fotografías y las huellas digitales. En el futuro, si el caso en su contra es declarado no a lugar o si usted es absuelto estos ítems serán destruídos. En la mayoría de los arrestos por delito menor, si usted es identificado correctamente, no tiene órdenes judiciales pendientes y no es considerado como una amenaza para la comunidad, la policía, según su discreción, puede emitirle un Desk Appearance Ticket ("D.A.T") - Boleto de Comparecencia al Mostrador, solicitando que usted comparezca en la corte en una fecha posterior. Ciertos delitos menores, por ejemplo aquellos que ocurren entre miembros de una familia, o concernientes a prostitución o posesión ilegal de drogas entre otros, son tratados como los arrestos de delitos graves y la policía no emite un D.A.T. Debido a que la emisión de un D.A.T. es en última instancia discrecional, es obvio que su cooperación en el procesamiento del arresto es crítica, si desea evitar ir a la cárcel hasta que le lean la acusación de los cargos en su contra. Lectura de la Acusación Si a usted se le acusa de un delito grave (un delito por el cual recibe un año o más de cárcel), o no le dan un D.A.T., lo mantendrán en detención hasta su "lectura de la acusación", en la cual usted estará presente en la corte y le dirán formalmente los cargos en su contra. Si es encarcelado, el fiscal de distrito tiene (6) días para presentar un caso por delito grave ante el gran jurado, entonces los miembros del jurado pueden decidir si lo acusan de los cargos o si rechazan el caso en su contra. Si su fiscal de distrito deja pasar la fecha límite usted puede ser liberado, aunque el caso puede seguir presente ante el gran jurado en una fecha posterior y usted puede ser acusado. En la lectura de la acusación pueden pasar dos cosas. Una, como se estableció anteriormente, usted será acusado formalmente. Dos, la corte decidirá si lo liberan con su propia obligación judicial, si establece una cantidad en efectivo de fianza, una cantidad de fianza de bono o ambas, para asegurar su regreso a la corte, o si lo enviarán nuevamente a la cárcel hasta su próxima fecha de corte. Varios criterios se argumentan por la prosecución y la defensa y se deciden en la corte para llegar a su determinación. La corte considerará la naturaleza de los cargos, su riesgo de fuga, la solidez del caso del fiscal en su contra, el peligro hacia la comunidad, sus raíces en la comunidad, como también otros factores. Es crítico para el acusado que esté representado por un abogado que se ha tomado el tiempo para familiarizarse con el acusado y su caso, para que de esa manera pueda presentar los mejores argumentos para su liberación. Por esta razón, es sumamente importante el tener un abogado involucrado en el proceso de su defensa lo antes posible. Otra razón para tener una temprana representación es que a veces, se puede llegar a una disposición del caso tan pronto como en la lectura de la acusación. Una vez más, aquí es crítico tener una representación que esté realmente familiarizada con su caso para que él o ella pueda negociar efectivamente con el fiscal de distrito un rechazo del caso o un alegato aceptable. Si no se llega a una sentencia penal en la lectura de la acusación, se puede llegar a una más tarde o el caso va a juicio. Preparación para el Juicio & Juicio Prepaparse para el juicio y de hecho conducir un juicio es extremadamente intenso. Cuando sea posible, se debería contratar a un investigador para conducir la "investigación de la defensa". De otro modo, todo lo que el acusado lleva al juicio le ha sido provisto por el fiscal en el proceso de "descubrimiento" (procedimientos para obtener información para un juicio). Es importante desctacar que la ley le requiere al fiscal proporcionarle también al acusado la evidencia excupaltoria, por efemplo: evidencia que tiende a exonerarlo. No obstante, desde un punto de vista práctico, encontrar testigos para la defensa no es el foco principal del fiscal. Un investigador trabajando de parte del acusado puede hacer la diferencia en el juicio. Durante la preparación para el juicio, el acusado debe ser entrevistado otra vez, se debe visitar la escena del delito alegado, se deben entrevistar a todos los testigos, como también organizar todos lo hechos del caso para presentar la teoría de la defensa del caso. Se deben tomar las decisiones con respecto a tener un juicio con jurado o sin jurado (juicio ante el Juez sin tener un jurado presente), y si es relevante, un "perfil" del jurado deber ser identificado. Se deben tomar las decisiones en cuanto a qué evidencias serán presentadas y a cuáles evidencias la defensa se opondrá a que sean presentadas por el fiscal. En el juicio, la prosecución y la defensa realizarán las declaraciones de apertura; interrogarán y contrainterrogarán a los testigos, presentarán las evidencias y concluirán con sus resúmenes de los puntos sobresalientes del juicio. Ambas partes tratarán de identificar y de preservar asuntos para su apelación en caso de perder. Si ese es el caso, hay treinta (30) días para presentar una Notificación de Apelación. Epílogo Es imposible en un artículo tan corto como éste discutir todos los matices de un arresto y sus repercusiones. Espero que haya sido informado y que esté mejor preparado en el evento de que usted o alguna persona cercana a usted sean arrestados en la Ciudad de Nueva York. Edgar De Leon es el fundador de De Leon & Associates, PLLC, 26 Broadway –Suite 2100, New York, New York 10004, Teléfono: (212) 809-0000.
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